Derechos laborales

Obligaciones laborales

Salario digno

Se tendrá un salario justo que corresponda al trabajo que se realice, número de personas que se atiendan y al tamaño de la casa donde se labore.

Contrato de trabajo por escrito

Establecerá las condiciones laborales mínimas entre las personas trabajadoras del hogar y su empleador.

Jornada laboral justa

Máximo 8 horas diarias, como establece la Ley Federal del Trabajo.

Horas extra

Son aquellas que se trabajan después de una jornada de 8 horas. Las horas extras no pueden exceder a más de 4 horas al día y no pueden ser permanentes. La jornada extraordinaria de trabajo equivale al 100% de su salario diario.

Seguridad Social 

La inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social será de forma obligatoria para tener acceso a servicios de salud y otras prestaciones como pensión, fondo para el retiro, guarderías y velatorios.

Personas empleadoras y trabajadoras del hogar podrán inscribirse al plan piloto de Incorporación al Seguro Social. Si requieres informes puedes consultar la página en twitter del IMSS @Tu_IMSS o comunicarte al 91319097.  

Jubilación

Remuneración mensual recibida después de cumplir 25 años de trabajo.

Vacaciones

Mínimo 6 días al cumplir el primer año de trabajo, y aumentará 2 días por cada año siguiente hasta un máximo de 12 días. Serán con goce de sueldo, y prima vacacional. 

Derecho a una alimentacioón sana y nutritiva

En caso de ser persona trabajadora del hogar de planta, la persona empleadora debe brindarte tres comidas al día, y si eres de entrada por salida, debes recibir al menos una comida al día. Recuerda que tu alimentación debe ser sana, nutritiva, suficiente y de buena calidad. 

Aguinaldo

Debe ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año y corresponderá a 15 días de salario o su equivalente si no has cumplido el año de trabajo.

Días de descanso obligatorio

Para el caso de las trabajadoras del hogar, modalidad de planta y entrada por salida, con una sola persona empleadora, su descanso será a partir del sábado al medio día y su regreso será el día lunes por la mañana. Los días feriados por ley (1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre) con goce de sueldo íntegro. 

Indemnización

Tienes derecho a indemnización en caso de despido injustificado, violación a tus derechos laborales o si renuncias voluntariamente y tienes más de 15 años de trabajo con tu empleador.

Trato respetuoso 

Sin nombres despectivos o denigrantes. Somos trabajadores y trabajadoras del hogar.

Derecho a la Asociación 

Todo persona trabajadora es libre de formar parte o no de un sindicato u asociación y no se necesita autorización de otras personas para formar parte de éste. 

Derecho a la no discriminación 

Está prohibido cualquier tipo de discriminación por razones de nacionalidad, etnia, género, orientación sexual, religión o por ser trabajadora del hogar o si tienes alguna discapacidad. Incluso si estás embarazada no podrán despedirte. 

Derecho a denunciar

En caso de sufrir violencia, maltrato físico, sexual y emocional, o que tus derechos humanos y laborales sean vulnerados tienes derecho a ser atendida con justicia ante las instituciones correspondientes.

  • Realizar el trabajo acordado con el empleador/a con todas sus instrucciones. 
  • Cuidar y conservar el manejo de la casa y sus pertenencias.
  • Manejar cuidadosamente los utensilios de trabajo, siguiendo las instrucciones de seguridad especialmente los electrodomésticos. Exija que su empleador le dé una capacitación previa para el desarrollo de su trabajo. 
  • No llevar a personas ajenas a su trabajo. Si es un familiar, debes avisar a tus empleadores. 
  • Desempeñar profesionalmente tu trabajo con honestidad y buena actitud, no faltar sin justificación ni afectar las relaciones humanas. 
  • Respetar a tus empleadores, a su familia, y a las personas que los visitan. No revelar asuntos personales de la familia. 
  • Acatar las medidas preventivas de higiene y protección personal. 
  • Al terminar tu relación laboral, deberás avisar con una semana de anticipación y establecer claramente los motivos de tu salida.

¡Ojo, mucho ojo! 

  • La persona empleadora no puede, sin causa justa, disminuir tu salario, modificar la jornada de trabajo, cambiar actividades o el lugar de trabajo.
  • La persona empleadora no puede encarcelarte si no tiene pruebas de lo que te acusa, tampoco puede realizarte pruebas de polígrafo. 
  • Si renuncias voluntariamente antes de los 15 años de trabajo NO tienes derecho al pago de indemnización. 
  • Si tienes dudas, o problemas laborales con tu empleador o empleadores puedes acudir al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar.