Conócenos

SINACTRAHO Es el resultado de un proceso de más de 15 años de trabajo por la superación de las personas que se dedican al trabajo en el hogar en México, es una iniciativa del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), fundado en el año 2000, con el objetivo de capacitar y organizar a las trabajadoras en el conocimiento de sus derechos humanos laborales y buscar alternativas para mejorar su situación y condiciones de trabajo mediante la capacitación continua.

El 18 de febrero de 2016 las autoridades laborales de la Ciudad de México reconocieron de manera oficial al SINACTRAHO como un sindicato legalmente constituido, al haber cumplido con los requisitos que para el efecto establecen las leyes, convirtiéndose así en la primera organización mexicana en su tipo, con facultades para representar a las trabajadoras del hogar.

Entre 2009 y 2011 participamos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y organizaciones de trabajadoras del hogar de diferentes países y continentes logrando la creación del Convenio 189, mediante el cual se reconocen los derechos de las trabajadoras del hogar en el mundo. México fue parte del grupo de 183 países que firmaron el Convenio 189 de la OIT, y en 2011 se comprometió públicamente a realizar las acciones necesarias para ratificarlo y que su contenido sea vinculante con las leyes del trabajo nacionales.

Buscamos un diálogo social que permita que el gobierno, empleadores y personas trabajadoras nos reconozcan. De esa manera vamos a poder visibilizar y dar derechos que pertenecen a las trabajadoras del hogar.

¿Qué hacemos?

Somos una organización sindical independiente, sin fines de lucro, integrada exclusivamente por personas que tenemos en común ser trabajadores y trabajadoras del hogar, buscamos la defensa de nuestros derechos humanos laborales, la no violencia, no discriminación por sexo, género, raza, color de piel y de religión, la equidad, el valor social y económico del trabajo del hogar remunerado, y seguridad social para el mejoramiento de la calidad de vida de trabajadores y trabajadoras del hogar en México.


Organigrama

Estamos formadas por una Secretaría General Colegiada, integrada por tres compañeras trabajadoras del hogar, más nueve secretarías:

  • Secretaría de Organización
  • Secretaría de Actas y Archivo
  • Secretaría de Finanzas
  • Secretaría de Trabajo y Previsión Social
  • Secretaría de Género y Derechos Humanos
  • Secretaría de Capacitación y Formación
  • Secretaría de Prensa y Comunicación
  • Secretaría de Cultura y Promoción al Deporte
  • Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales

Y dos comisiones autónomas:

  • Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia
  • Comisión Nacional de Honor y Justicia


Capacitación

  • En derechos humanos laborales y formación sindical a promotoras trabajadoras del hogar, que se encargan de reproducir lo aprendido en sus ciudades de residencia.
  • Promovemos la certificación de competencias laborales, particularmente la Norma ECO 0561 relativa a la Prestación de servicios de aseo y alimentación en el hogar. Y otros cursos complementarios que permitan elevar su nivel educativo y laboral como primaria, secundaria y preparatoria, inglés, computación, comunicación asertiva, resolución de conflictos, entre otros.


¿Qué es el trabajo del hogar? ¿Quién es una persona trabajadora del hogar?

El Convenio 189 define el “trabajo doméstico” como “el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” (art. 1, a)). El trabajo doméstico puede incluir una diversidad de tareas, como cocinar, limpiar la vivienda, lavar y planchar la ropa, realizar las tareas domésticas en general, asegurar el cuidado de niños, ancianos o personas con discapacidad, mantener el jardín, vigilar las instalaciones del hogar y conducir los vehículos de las familias empleadoras.

Según el Convenio núm. 189, “trabajador doméstico” se define como “toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo” (art. 1, b)). Esta definición incluye a los trabajadores domésticos empleados a tiempo parcial y a los que trabajan para varios empleadores, ya se trate de trabajadores nacionales o extranjeros e independientemente de que residan o no en el hogar para el que trabajen. El empleador puede ser un miembro de la familia para la cual se realiza el trabajo o una agencia o empresa que emplea a los trabajadores domésticos y los pone a disposición de los hogares. Las personas que desempeñan sus labores como trabajadores por cuenta propia (autónomos) y los contratistas independientes no se consideran “trabajadores domésticos” con arreglo a las disposiciones del Convenio.